PRIMERO – EMISION: Firenze Coop, a pedido del Solicitante, emitirá a nombre de un tercero Beneficiario mayor de 14 años, designado por éste, una Tarjeta nominada e intransferible, que podrá ser utilizada únicamente por la persona cuyos datos figuran impresos en ella (y cuya identidad acredite mediante exhibición de documento de identidad), quien se denominará «Titular», para realizar las operaciones y/o transacciones que en cada caso, dependiendo de la Tarjeta Prepaga de que se trate, se prevea. La Tarjeta Prepaga es propiedad de Firenze Coop.
SEGUNDO: El Solicitante se compromete a instruir al Titular respecto de: a) Los Términos y Condiciones generales que rigen la Tarjeta Prepaga. b) Las condiciones particulares de la Tarjeta Prepaga de que se trate. c) Que la Tarjeta Prepaga sólo podrá ser utilizada para fines lícitos y de acuerdo a las condiciones generales y particulares propias de la Tarjeta Prepaga de que se trate y las que en el futuro rijan para el producto. d) Que deberá mantener la confidencialidad del número de Tarjeta Prepaga. e) Que deberá notificar de inmediato la pérdida o sustracción de la Tarjeta Prepaga a Firenze Coop. A través de realizar la denuncia y bloqueo de la tarjeta, en la APP y acceso web respectiva f) Que deberá presentar su documento de identidad en los comercios al momento de utilizar la Tarjeta Prepaga. g) Los costos, cargos y comisiones asociados a la Tarjeta Prepaga y al funcionamiento de la misma, que constan en la Solicitud oportunamente suscripta y cuya copia obra en su poder. Las modificaciones en los conceptos o en los montos de los mismos, le serán informados por Firenze Coop con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, al domicilio y/o al correo electrónico informado. h) Que será responsabilidad exclusiva del Titular de la Tarjeta el manejo y resguardo del plástico y de los fondos disponibles en él.
TERCERO: Al momento de hacer entrega de la tarjeta al Titular por parte del Solicitante, éste deberá informar que la misma ya sale desbloqueada para su uso y que se le recomienda hacer cambio de clave periódicamente y que esta sólo podrá utilizarse contra el saldo previamente cargado, y con sujeción a las condiciones particulares de contratación, para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos comerciales que cuenten con terminales y se encuentren adheridos a la Red de comercios de Mastercard en el país o en el exterior. Dichas condiciones particulares de contratación forman parte de la presente oferta y deberán ser suscriptas por cada uno de los titulares habilitados e indicados por el solicitante.
CUARTO: Los domicilios denunciados serán válidos para las notificaciones judiciales o extrajudiciales derivadas de la presente. Por lado, para el supuesto de diferencias en la interpretación o implementación del presente convenio, serán competentes los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba.
La actividad de Firenze Coop se limita a la intermediación en los pagos, por lo que es ajeno a las relaciones entre Solicitante, Titular y comercio proveedor de bienes o servicios, en razón de lo cual, las órdenes dadas mediante la utilización de la Tarjeta Prepaga que impliquen un pago a un tercero, no podrán ser en ningún caso revocadas o anuladas, salvo en los casos excepcionales en los que una disposición legal así lo establezca expresamente. La Tarjeta Prepaga que en las condiciones particulares que la rigen lo prevea, también podrá ser utilizada para obtener dinero en efectivo a través de los Cajeros Automáticos, debiéndose contar necesariamente con un PIN, que deberá ser solicitado por el Titular a Firenze Coop. Las operaciones realizadas con la Tarjeta Prepaga, reducirán el saldo cargado disponible existente en la Tarjeta Prepaga. En ningún caso se podrán realizar operaciones con la Tarjeta Prepaga por un importe superior al saldo disponible en cada momento. El Límite de utilización de la Tarjeta Prepaga está determinado en cada momento, por el saldo cargado y disponible. El emisor podrá establecer límites a los saldos de carga y recarga a través de cualquiera de los medios disponibles, conforme a las limitaciones y controles que soliciten los entes reguladores de la actividad financiera en la República Argentina. El Solicitante y el Titular conocen y aceptan como prueba de sus operaciones y justificantes del importe de las mismas, el que figure en el comprobante firmado por el mismo; en las liquidaciones respectivas, o en los emitidos por los cajeros automáticos en el caso de estar disponible este canal. La Tarjeta Prepaga no admite compras en cuotas. Para la utilización de la Tarjeta Prepaga para extracciones en cajeros automáticos, (para el caso que las condiciones particulares de la misma lo prevean), regirá el límite de transacciones indicados en la Solicitud/Condiciones Particulares. Las extracciones de efectivo en cajeros automáticos tendrán un costo fijo (informado en el Anexo de Comisiones), el que se deducirá del saldo disponible de la Tarjeta Prepaga. Las compras efectuadas con la Tarjeta Prepaga no reciben la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El saldo acumulado en la Tarjeta tendrá una vigencia de doce meses a partir de la última compra. Para mantener activa la tarjeta y disponible dicho saldo, el Titular deberá realizar por lo menos una transacción durante ese período. Firenze Coop podrá cancelar de forma inmediata una Tarjeta si ésta es usada de forma indebida, fraudulenta o si se encuentra evidencia de movimientos sospechosos que puedan, conforme la normativa aplicable, ser indicativos de violar disposiciones contra el lavado de activos o cualquier otra violación a la normativa vigente.
CARGÂS: Una vez habilitada la Tarjeta Prepaga, y siempre que la modalidad de la misma lo prevea (de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares que la rigen), el Solicitante o el Titular podrán efectuar recargas por los montos y canales que Firenze Coop tenga habilitados o incorpore en el futuro y hasta alcanzar los límites mencionados en el artículo anterior. De acuerdo a los medios habilitados para realizar la carga, el nuevo saldo estará disponible como máximo dentro de las 72 horas hábiles de realizada la recarga. La comisión por recarga será la determinada en el Anexo de Comisiones o la que en el futuro Firenze Coop determine y se debitará del nuevo monto disponible. El importe máximo en recargas mensuales no podrá superar el importe indicado en la Solicitud/Condiciones particulares.
INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES. El Titular podrá verificar las operaciones efectuadas con la Tarjeta Prepaga mediante consulta respectiva. En dicha información, estarán incluidos los cargos, costos y comisiones que se hubieren generado en el período consultado.
INFORMACION A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LA TARJETA – ORGANOS DE CONTRALOR Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN: Firenze Coop queda autorizada por el Titular a suministrar a MasterCard; al Banco Central de la República Argentina; UIF; y cualquier otra autoridad u organismo competente que lo solicite y/o a sus empresas filiales y/o subsidiarias, según corresponda, la totalidad de la información acerca del Solicitante y/o Titular, que resulte necesaria para cubrir los requerimientos del Sistema de la Tarjeta Prepaga. Asimismo, el Solicitante mediante este acto y el Titular con el uso de la Tarjeta prestan su consentimiento libre e informado, para que sus datos personales y todos aquellos vinculados o emergentes de la prestación del servicio, integren la base de datos de Firenze Coop, otorgando por el presente su autorización expresa para (i) el tratamiento automatizado de dichos datos o información y (ii) su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios, actuales o futuras, que desarrolla Firenze Coop o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas. Finalmente, declara conocer y acepta que Firenze Coop brindará información que le sea requerida por órganos de contralor y autoridades de aplicación, sin previa información ni autorización de ningún tipo.
EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE LA TARJETA PREPAGA: En caso de extravío, hurto o robo de la Tarjeta Prepaga, el Solicitante y/o en su caso el Titular deberá proceder a dar la baja y el bloqueo de la misma de inmediato, avisando al teléfono indicado al dorso del plástico de 9 a 16 hs de Lunes a Viernes días hábiles, y/o utilizando el APP y el acceso web las 24 horas del día. El Solicitante y/o en su caso el Titular será/n responsable/s de cualquier consumo que se efectúe con la Tarjeta Prepaga extraviada hurtada o robada, hasta la realización de la denuncia y bloqueo respectiva. En caso de omitir el trámite de aviso, el Solicitante y/o en su caso el Titular será/n responsable/s de todas las compras que se efectúen con la Tarjeta Prepaga extraviada, hurtada o robada, hasta su vencimiento o eventual recupero por Firenze Coop. La Tarjeta Prepaga es constitutiva del valor contenido, por ello, en caso de pérdida, robo o extravío, el Solicitante y/o en su caso el Titular de la Tarjeta deberá/n informar tal hecho a Firenze Coop, solicitando el bloqueo de la Tarjeta. El bloqueo será procesado y efectivizado a partir de la hora cero del día de la denuncia de la sustracción o extravío pero responderá ilimitadamente por usos anteriores. Firenze Coop no responderá ni resarcirá al Titular de la Tarjeta Prepaga por los eventuales perjuicios que se le hubieren causado hasta la efectivización del bloqueo. Si la Tarjeta Prepaga extraviada, hurtada o robada retorna a poder del Titular por cualquier circunstancia y hubiera sido denunciada, tal Tarjeta Prepaga no podrá ser usada, debiendo inutilizarse y ser entregada a Firenze Coop. Una vez efectuada la denuncia, de manera automática (salvo manifestación en contrario), Firenze Coop emitirá una nueva Tarjeta Prepaga, que deberá ser retirada de la sucursal de origen de la misma por el titular o solicitante. Serán transferidos a la nueva Tarjeta Prepaga los saldos disponibles provenientes de la Tarjeta denunciada. El costo de la reposición se deducirá del saldo disponible de la Tarjeta Prepaga. De no existir saldo disponible, la Tarjeta no se repondrá.
REIMPRESIÓN POR TARJETA PREPAGA DAÑADA: En el supuesto que la Tarjeta Prepaga resultara dañada y fuera necesaria su reimpresión, la misma deberá ser requerida por el Solicitante y/o el Titular a Firenze Coop al teléfono indicado al dorso del plástico. Esta reimpresión tendrá el costo consignado en el Anexo de Comisiones o el que en el futuro Firenze Coop determine y se deducirá del saldo disponible de la misma. Sin saldo disponible al efecto, no operará la reimpresión. La nueva Tarjeta deberá ser retirada de la sucursal de origen de la misma por el titular o solicitante.
VIGENCIA RENOVACION. La vigencia de la Tarjeta Prepaga será la indicada en la Solicitud/Condiciones Particulares (o la impresa en la misma) renovándose automáticamente, salvo manifestación en contrario del Solicitante o Titular, con 30 días de anticipación al vencimiento. El costo de la renovación se descontará del saldo de la Tarjeta Prepaga y será el consignado en Anexo de Comisiones. Sin saldo disponible al efecto, no operará la renovación. La renovación de la Tarjeta Prepaga operará de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares de la Tarjeta de que se trate.
DESCONOCIMIENTO DE CONSUMOS: El Solicitante y/o en su caso el Titular, podrá dentro de los 30 días posteriores al cierre del mes calendario donde se hubiera producido un consumo que afecte el disponible de la Tarjeta Prepaga, desconocerlo ante Firenze Coop, quien arbitrará los medios para dar respuesta al Solicitante o Titular. Los costos y gastos que el procedimiento le irrogue a Firenze Coop serán a cargo exclusivo del Titular, quien será informado de los mismos previamente a suscribir los instrumentos previstos por Firenze Coop para efectuar el desconocimiento. Un desconocimiento malicioso o incausado, hará pasible al Titular y al Solicitante de responder además de los conceptos supra previstos, por daños y perjuicios. Dadas las explicaciones por Firenze Coop, el Solicitante y/o en su caso el Titular, deberá/n manifestar si le satisface/n o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo sin que se expida/n, se entenderán tácitamente aceptadas esas explicaciones. Si el Solicitante y/o en su caso el Titular, observare las explicaciones brindadas por Firenze Coop, éste último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes. Mientras dure el procedimiento de impugnación, la Firenze Coop no impedirá ni dificultará el uso de la Tarjeta.
IMPUESTOS: Todos los impuestos actuales y futuros que directa o indirectamente graven la Tarjeta Prepaga o los gastos que se efectúen con ella (Emisión/ /mantenimiento/consumos), estarán a cargo del Solicitante y/o Titular o, según corresponda, de acuerdo a la modalidad de Tarjeta Prepaga de que se trate y serán abonados en la forma que Firenze Coop indique en las condiciones particulares de contratación. Podrán debitarse (con arreglo a las previsiones contempladas en dichas condiciones particulares de contratación) del saldo disponible de Tarjeta Prepaga.
BAJA: Será condición indispensable para que el Solicitante o el Titular solicite la baja de la Tarjeta Prepaga que la misma tenga saldo cero. De producirse la baja por decisión ajena al Solicitante o Titular, si la tarjeta tuviera saldo, Firenze Coop lo reintegrará del modo en que éste oportunamente establezca.
PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN: El Solicitante o el Titular acepta expresamente que la Tarjeta Prepaga no participa en los programas de fidelización establecidos, o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por Firenze Coop, salvo en los que específicamente se defina su inclusión para la Tarjeta Prepaga y de los cuales dispondrá de información suficiente.
JURISDICCIÓN – COMPETENCIA: Cualquier divergencia que pudiere suscitarse en virtud del presente o que se derivase del uso y funcionamiento de la Tarjeta Prepaga, deberá dirimirse en los Tribunales ordinarios del domicilio del Solicitante y/o del Titular.
Todos los productos y servicios prestados por Cooperativa Firenze (en adelante «la empresa») se encuentran sometidos a la legislación vigente de la República Argentina.
Lea atentamente las siguientes condiciones generales. Por el acceso a esta dirección y a cualquiera de sus páginas (en adelante la «Web») usted tendrá consideración de Usuario y se presume que acepta estas condiciones generales. El acceso a alguna de las páginas de esta Web puede estar limitado por las leyes y disposiciones de las distintas jurisdicciones de los países. Si usted se encuentra en esta circunstancia, puede no tener acceso a parte o a toda la Web de TARJETA PREPAGA IntegraCard MASTERCARD.
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Los presentes Términos Legales y Condiciones constituyen el entero acuerdo entre las partes y derogan cualquier acuerdo anterior entre las partes en esta materia. La declaración de que alguna de las disposiciones de estos Términos Legales y Condiciones fuese inválida o no ejecutable, no tendrá efecto alguno respecto de las demás provisiones de estos Términos Legales y Condiciones, las cuales permanecerán con total efecto y vigencia.
Cooperativa Firenze cumplimentó los requisitos que exige la Ley No 25.326 de Protección de Datos Personales difundida por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, asumiendo el carácter de Responsable Registrado. Dicha ley regula cuestiones de fondo propias de la protección de los datos asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
«El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley No 25.326».
«La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley No 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales».
Sarmiento 1118, 5° Piso (C1041AAX), teléfono: (54-11) 5300-4000 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también puede recurrir al Centro de Protección de Datos Personales —bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo— que ha sido designado como órgano de control del asiento, uso y difusión de las bases de datos personales del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, con el propósito de garantizar el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa. Ley 1.845.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de actividades lícitas.
También en carácter de DECLARACIÓN JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246 y que NO me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Políticamente Expuestas”. Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los TREINTA (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
El que suscribe, declara bajo juramento que su actual y real domicilio está ubicado en el lugar citado en el formulario de inscripción.
Asimismo, asume el compromiso de notificar, por medio fehaciente, todo cambio del mismo, dentro del plazo máximo de 48hs de producido, en caso contrario tendrá validez legal el declarado en la presente.
En caso de que la información que proporciono resulte ser falsa, declaro haber incurrido en los delitos de falsa declaración en proceso administrativo (Art. 411º del Código Penal), falsedad ideológica o falsedad genérica (Arts. 428º y 438º del Código Penal) en concordancia con el Art. IV, 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General (Principio de presunción de veracidad).
En señal de conformidad, acepto los términos y condiciones del sitio Integracard.com.ar
.- Son personas políticamente expuestas las siguientes:
a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2- Los Senadores y Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del Ministerio Público de Nación;
5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.
b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.
c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;
5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.
Aprobar la «Declaración Jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente», que como ANEXO se incorpora a la presente.
El procedimiento que deberán seguir los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246, es el siguiente:
a) Al iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán verificar si el mismo es Persona Expuesta Políticamente.
A tales efectos los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso: la suscripción de la «Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente», de acuerdo al modelo que se acompaña como ANEXO, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la condición de Persona Expuesta Políticamente.
b) Durante el curso de la relación comercial o contractual con el cliente, requirente, donante o aportante, según sea el caso, los sujetos obligados deberán efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre tales personas, a los efectos de verificar si los mismos reúnen la condición de «Persona Expuesta Políticamente».
Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de «Personas Expuestas Políticamente», los sujetos obligados deberán:
a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante;
b) Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.
Los sujetos obligados deberán, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley 25.246, conservar constancias del cumplimiento de las exigencias previstas precedentemente, por un plazo de DIEZ (10) años.
En los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.
La misma constancia deberá dejarse en los Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/2009.
Los sujetos obligados deberán tener identificados, entre todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, a aquellos que reúnen la condición de «Personas Expuestas Políticamente», antes del 1° de abril de 2011.
La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Una persona será considerada US Person, cuando reúna alguna de las siguientes características: -Persona nacida en los Estados Unidos. -Persona con nacionalidad estadounidense (incluyendo casos de doble nacionalidad). -Persona con domicilio en Estados Unidos y/o P.O. Box en Estados Unidos. -Poseedor de una «Green Card» o Tarjeta de residencia permanente en Estados Unidos. -Persona con residencia fiscal en Estados Unidos. -Persona que mantenga alguna oficina, sucursal, planta, establecimiento y/o alguna otra sede comercial dentro de los Estados Unidos. -Persona con residencia o un domicilio legal o de inscripción dentro de los Estados Unidos. En el caso de reunir alguna/s de las característica/s antes mencionadas se deberá presentar: (i) un Formulario W9 del IRS; (ii) un Formulario W8 del IRS; u (iii) otro tipo de prueba documentaria que demuestre que dicho titular de cuenta no es una persona estadounidense.
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
8. Las empresas aseguradoras.
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12. Los escribanos públicos.
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.
14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;
21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.